jueves, 18 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD DE FLORA Y FAUNA



Ley 165 de 1994 Congreso Nacional de Colombia: Por medio del cual se aprueba el "Convenio sobre la diversidad biológica" hecho en Río de Janeiro en Junio de 1992

Ley 611 de 2000 Congreso Nacional de Colombia: Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática.
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Decreto 1608 de 1978 Ministerio de Agricultura: Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre

Decreto 1791 de 1996 Ministerio del Medio Ambiente: Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Resolución 1367 de 2000 Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES.

Resolución 154 de 1999 Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se establecen cupos de exportación y se fijan criterios para la definición de cupos de comercialización para especímenes de fauna silvestre proveniente de zoocria

Resolución 1317 de 2000 Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se establecen unos criterios para el otorgamiento de la licencia de caza con fines de fomento y para el establecimiento de zoocriaderos y se adoptan otras determinaciones.



Resolución 1029 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se fija el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, y se dictan otras disposiciones.

Resolución 438 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica

Resolución 672 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0438 del 23 de mayo de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente

Resolución 706 de 2002 Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se fijan los cupos máximos de aprovechamiento con la especie Caimán crocodilus para el año 2001 y se adoptan otras determinaciones

Resolución 619 de 2002 Ministerio del Medio Ambiente: Por la cual se establece el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantacionesn Forestales, se modifican las Resoluciones números 0438 y 1029 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan otras determinaciones.

miércoles, 17 de febrero de 2010

NORMATIVIDA RESIDUOS SOLIDOS



Ley 09 de 1979: Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 2309 de 1986: Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.

Resolución 541 de 1994: Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.

Ley 142 de 1994: Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios



Documento CONPES 2750 de 1994: Políticas sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 0189 de 1994: Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

Decreto 605 de 1996: Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos

Ley 430 de 1998: Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Decreto Reglamentario 2462 de 1989: Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.

Resolución 0189 de 1994: Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.

NORMATIVIDAD DE RESIDUOS HOSPITALARIOS



Decreto 2240 de 1996 Ministerio de Salud:Por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras del Servicios de salud.

Decreto 2676 de 2000 Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente: El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y Similares, generados por personas naturales o jurídicas.

Decreto 1669 de 2002 Ministerio de Salud: Modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, en sus artículos 5, 6, y 13

Resolución 04445 de 1996 Ministerio de Salud: Dicta normas para el cumplimiento de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas.

Resolución 01164 DE 2002 Ministerio del Medio ambiente: Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares

NORMATIVIDAD DE AGUA Y VERTIMIENTOS



Decreto 1594,1984: Vertimientos (uso del agua y recurso líquido)

Decreto 901,1997: Vertimiento.

Ley 373,1997: Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Ley 9,1979: Medidas sanitarias acerca del uso del agua

Decreto 2340,1984: Uso del agua y residuos líquidos

Decreto 0901,1997: Utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales

Decreto 1074,1997: Estandarización ambiental en materia de vertimientos
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Decreto 2105,1983:Potabilización y suministro de agua

Ley 0079,1986: Consumo de Agua.

CÓDIGO SANITARIO LEY 9 DE 1979

Del control sanitario de los usos del agua.

ARTICULO 3o. Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad.

a) Consumo humano;

b) Doméstico;

c) Preservación de la flora y fauna;

d) Agrícola y pecuario;

e) Recreativo;

f) Industrial;

g) Transporte.

ARTICULO 4o. El Ministerio de Salud establecerá cuales usos que produzcan o puedan producir contaminación de las aguas, requerirán su autorización previa a la concesión o permiso que otorgue la autoridad competente para el uso del recurso.

ARTICULO 5o. El Ministerio de Salud queda facultado para establecer las características deseables y admisibles que deben tener las aguas para efectos del control sanitario.

ARTICULO 6o. En la determinación de las características deseables y admisibles de las aguas deberá tenerse en cuenta por lo menos, uno de los siguientes criterios:

a) La preservación de sus características naturales;

b) La conservación de ciertos límites acordes con las necesidades del consumo humano y con el grado de desarrollo previsto en su área de influencia.

c) El mejoramiento de sus características hasta alcanzar las calidades para consumo humano y las metas propuestas para un conveniente desarrollo en el área de influencia.

ARTICULO 7o. Todo usuario de las aguas deberá cumplir, además de las disposiciones que establece la autoridad encargada de administrar los recursos naturales, las especiales que establece el Ministerio de Salud.

ARTICULO 8o. La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras.

ARTICULO 9o. No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos, salvo los casos que autorice el Ministerio de salud.

TITULO VII
DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES

ARTÍCULO 43.- Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. El sistema y método establecidos por el artículo precedente para la definición de los costos sobre cuya base se calcularán y fijarán las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarán al procedimiento de fijación de la tasa de que trata el presente artículo.

Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables

Artículo 159.- La utilización de aguas con fines lucrativos por personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el gobierno
nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los
recursos acuíferos, entre ellos:

a) Investigar e inventariar los recursos hídricos nacionales;
b) Planear su utilización;
c) Proyectar aprovechamientos de beneficio común;
d) Proteger y desarrollar las cuencas hidrográficas, y
e) Cubrir todos los costos directos de cada aprovechamiento.

Artículo 160.- El gobierno nacional calculará y establecerá las tasas a que haya
lugar por el uso de las aguas en actividades lucrativas.

NORMATIVIDAD DE AIRE



Decreto 948 del 5 de junio de 1995: Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Ley 306 del 5 de agosto de 1996: Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", suscrito en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.

Resolución 5 del 9 de enero de 1996: Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones.

Resolución 898 del 23 de agosto de 1995: Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y caldera de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

NORMATIVIDAD DE SUELOS



ACUERDO 2 DE 1993

Por el cual se dictan medidas para la protección del suelo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º El Alcalde Mayor de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el término de seis meses, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Obras Públicas y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, elaborará y presentará al Concejo un estudio técnicos, científico del suelo de Santa Fe de Bogotá, D.C., que determine la situación real actual del mismo y su grado de deterioro, consecuencias ecológicas y de cimentación, así como de las medidas de prevención para la prevención del suelo de la ciudad

Artículo 2º Autorizase al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en un término de sesenta días (60), contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, constituya e instale el "Comité de Protección y Vigilancia del Suelo", adscrito al Departamento de Planeación Distrital

Artículo 3º Las autoridades de Santa Fe de Bogotá, D.C., en general, velarán por el cumplimiento de este Acuerdo y corresponderá a las autoridades de policía vigilar e imponer las sanciones del caso

Artículo 4º Los Alcaldes Locales vigilarán estrictamente estas disposiciones e informarán trimestralmente al Secretario de Gobierno y a la CAR sobre el estado en que se encuentran los humedales, chucuas, lagunas, canales, vallados, zonas de ríos, lagunas de amortiguación, y cañadas en cada una de las jurisdicciones

Artículo 5º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación


NORMATIVIDAD FORESTAL



Decreto 900 del 1 de abril de 1997: Por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para Conservación.

Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996: Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Decreto 1824 del 3 de agosto de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994.

Ley 13 del 15 de enero de 1990: Por la cual se dicta el estatuto general de pesca.

Ley n• 202 del30 de noviembre de 1938: Por la cual se provee a la repoblación forestal.

Ley 229 del 26 de junio de 1996: Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.

Ley 139 de junio 21 de 1999: Por la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal
y se dictan otras disposiciones.