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ACUERDO 2 DE 1993
Por el cual se dictan medidas para la protección del suelo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1º El Alcalde Mayor de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el término de seis meses, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Obras Públicas y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, elaborará y presentará al Concejo un estudio técnicos, científico del suelo de Santa Fe de Bogotá, D.C., que determine la situación real actual del mismo y su grado de deterioro, consecuencias ecológicas y de cimentación, así como de las medidas de prevención para la prevención del suelo de la ciudad
Artículo 2º Autorizase al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en un término de sesenta días (60), contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, constituya e instale el "Comité de Protección y Vigilancia del Suelo", adscrito al Departamento de Planeación Distrital
Artículo 3º Las autoridades de Santa Fe de Bogotá, D.C., en general, velarán por el cumplimiento de este Acuerdo y corresponderá a las autoridades de policía vigilar e imponer las sanciones del caso
Artículo 4º Los Alcaldes Locales vigilarán estrictamente estas disposiciones e informarán trimestralmente al Secretario de Gobierno y a la CAR sobre el estado en que se encuentran los humedales, chucuas, lagunas, canales, vallados, zonas de ríos, lagunas de amortiguación, y cañadas en cada una de las jurisdicciones
Artículo 5º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
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GRACIAS
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